FAQ

No es lo mismo. La diferencia radica en que el alcoholímetro es el aparato digital en el que los agentes te hacen soplar desde el vehículo, que sirve para descartar la conducción bajo los efectos del alcohol. El etilómetro es el aparato evidencial en el que se realizan las pruebas en caso de dar positivo en el alcoholímetro, y que expide los tickets con el resultado de la prueba.

  • No hay unanimidad entre los juzgados sobre este aspecto, de modo que nos encontramos con juzgados que no aceptan el fraccionamiento, como los de Barcelona en su mayoría, y otros que sí aceptan el fraccionamiento, siempre que se den las siguientes circunstancias:
    • Ha de tratarse de un conductor profesional, es decir, tiene que tener alguna profesión en la que sea absolutamente necesario conducir.

Debe tener cargas familiares, y que el hecho de perder el carnet, afectará también económicamente a los familiares que tenga a su cargo.

La Licencia de Conducir Ciclomotores (LCC) fue substituida en el Reglamento General de Circulación de 2009 por el permiso de la clase AM. Si dicho permiso de la clase AM está caducado, no es delito.

Solo estaremos ante un delito de conducción sin carnet del artículo 384 en los siguientes supuestos:

  • Si has perdido todos los puntos
  • Si has sido privado del permiso por decisión judicial
  • Si no lo has obtenido nunca

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con el carnet de conducir caducado no es delito. Solo estaremos ante un delito de conducción sin carnet del artículo 384 en los siguientes supuestos:

  • Si has perdido todos los puntos
  • Si has sido privado del permiso por decisión judicial
  • Si no lo has obtenido nunca

Sí cabra una sanción administrativa por conducir un vehículo a motor o ciclomotor con el carnet caducado.

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con un carnet extranjero sin convalidar, no es delito. Pero sí será delito, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo recientemente, conducir con el permiso de otro país, si se han perdido los puntos del carnet español.

Si tienes un accidente cuando ibas bajo los efectos del alcohol y has causado daños, ya sean gastos de hospital, gastos de indemnizaciones o daños en el mobiliario urbano, la aseguradora del vehículo será quien se responsabilizará de pagar todos los daños. Ahora bien, la compañía aseguradora podrá reclamarte posteriormente las cantidades abonadas por ella, pudiendo si no pagas voluntariamente, interponer una demanda ante la jurisdicción civil.

En nuestra carrera profesional hemos conseguido el archivo de las actuaciones penales en un asunto en el que el cliente había obtenido un carnet de aprendizaje de República Dominicana, no obstante nuestro criterio es el contrario, dicho carnet no habilita a conducir. Éxitos pasados no garantizan éxitos futuros.

Cuando se ha impuesto una pena de multa y el condenado no puede hacer frente al pago de la multa de una sola vez, el Juez podrá conceder el fraccionamiento del pago de la multa, siempre que haya motivos justificados que motiven el fraccionamiento. El fraccionamiento no puede extenderse por más de 2 años.

En el caso que no pueda pagar la multa en un solo pago, existe la posibilidad de poder fraccionar la multa sin que pueda extenderse por más de 2 años, siempre que haya motivos que justifiquen dicho fraccionamiento.

Si usted no abona voluntariamente la multa impuesta por Sentencia firme, quedará sujeto a lo que se denomina “responsabilidad personal subsidiaria” que se contempla en el artículo 53 del Código Penal y que consiste en un día de privación de libertad (prisión) por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

También podrá el juez, de conformidad con el penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC). En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad.

El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.

Una de las penas alternativas que conlleva el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, es la pena de 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha pena no se podrá imponer sin el consentimiento del penado. Estos trabajos en beneficio de la comunidad consisten en prestar una cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, sin que pueda superar la duración de 8 horas diarias.

En caso de que el penado, una vez tenga asignado el calendario de los trabajos en beneficio de la comunidad, no acuda a la realización de los mismos, se le podrá investigar y acabar condenado por un delito de quebrantamiento de condena.

Para que la conducción tras la pérdida del permiso por pérdida total de puntos sea delictiva, la notificación administrativa de la pérdida de vigencia tiene que ser personal. Por lo tanto, si no ha habido notificación fehaciente, no habrá condena penal.

Dependerá de la condena impuesta, pudiendo oscilar entre los 6 meses y los 5 años, a contar desde el cumplimiento de la condena.  

El plazo de prescripción es de 5 años desde el día que se comete la infracción. Es muy difícil que prescriba un delito de esta naturaleza, puesto que en la mayoría de los casos se tramitan a través del procedimiento de Juicio Rápido y tienen muy poca instrucción. Y además, el plazo de prescripción puede ser interrumpido, quedando sin efecto el tiempo transcurrido y volviendo a iniciar el cómputo de los 5 años.

El plazo de prescripción variará según la pena a la que hayamos sido condenados. Si la pena de la condena es leve, el plazo de prescripción será de 1 año y en los demás casos, el plazo de prescripción será de 5 años a contar a partir de la Sentencia firme. El único caso en el que nos podemos encontrar que el plazo de prescripción sea de 1 año, será cuando hayamos sido condenados a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad que no supere los 30 días y a la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores que no supere el año de pena. En los demás casos (que serán la mayoría), el plazo de prescripción de la pena impuesta será de 5 años.

En el caso que nos condenen a una pena de prisión, la misma no podrá superar los 6 meses, y por lo tanto, al ser una pena inferior a los 2 años, dicha pena podrá suspenderse, lo que significa que el penado no ingresará en prisión con la condición de no delinquir durante un determinado plazo de tiempo que va de los 2 a los 5 años.

Ahora bien, hay unos requisitos para que se conceda la suspensión (además de que la pena de prisión sea inferior a 2 años) que son los siguientes:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez. En este caso, no se tienen en cuenta los antecedentes penales por delitos imprudentes, por delitos leves ni por delitos de distinta naturaleza, ni tampoco aquellos antecedentes penales que se hayan cancelado o los que puedan ser cancelados.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan originado, en caso de que hayan.

El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas trae aparejado tres penas alternativas que son la multa de 6 a 12 meses, los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y la prisión de 3 a 6 meses, y además de una de estas tres penas, también lleva aparejada la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

Cuando nos citan para la celebración del Juicio Rápido en el Juzgado de Instrucción, tenemos la posibilidad de conformarnos con la pena que nos solicita el Ministerio Fiscal. En el caso que nos conformemos, deberemos reconocer los hechos que se nos imputan y obtendremos el beneficio de la reducción de la pena en un tercio.

Por ejemplo, si el Fiscal nos solicita en su escrito de acusación una pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, y la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y nos conformamos con dicha pena, la pena que el Juez nos va a imponer por Sentencia será la reducción de 1 tercio por aplicación del beneficio antedicho, de manera que seremos condenados a la pena de 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios (la cuantía económica no es fruto de reducción) y a la pena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses.

Por el contrario, si no nos conformamos con la pena del fiscal, nos citarán para la celebración del Juicio oral al Juzgado de lo penal que corresponda, sin que ya no nos podamos beneficiar de la reducción del tercio.

Si, obtendremos Sentencia ese mismo día que la dictará el Juez del juzgado de Instrucción, pero solo en el caso que haya una conformidad con la pena que solicita el Ministerio Fiscal, lo cual supone el beneficio de la reducción de un tercio de la pena solicitada por el fiscal, y el reconocimiento de los hechos por los que se nos investiga.

En el caso que el investigado no se quiera conformar con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, no se podrá dictar sentencia en el Juzgado de Instrucción en el que se estaba celebrando el Juicio Rápido. El Juzgado de Instrucción citará al investigado a la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal que corresponda.

Cuando se celebra el juicio ante el Juzgado de lo Penal, podré conformarme con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, pero en este caso, a diferencia de lo que pasa en el Juzgado de Instrucción, no obtendré la reducción del tercio de la condena, ya que únicamente este beneficio lo podré obtener si me conformo con la pena del Ministerio Fiscal en el Juzgado de Instrucción.

En el caso que me conforme con la pena que solicita el Ministerio Fiscal en el juicio penal, no obtendré la reducción del tercio de la condena, ya que únicamente este beneficio lo podré obtener si me conformo con la pena del Ministerio Fiscal en el Juzgado de Instrucción.

Si no designas abogado de tu elección te asignarán un abogado de oficio, que suelen ser abogados generalistas sin una especialización concreta. Que el abogado sea de oficio no es sinónimo de abogado gratuito. Si tus ingresos anuales superan el doble del IPREM (7.908,60 euros brutos) te puedes encontrar con la desagradable circunstancia que una vez acabado su trabajo el abogado de oficio te reclame sus honorarios, los cuales suelen ser más altos que los de este despacho.

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