El artículo 384 del Código Penal castiga la conducción sin carnet, por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de puntos o por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. En este artículo vamos a analizar las consecuencias de
conducir con el carnet retirado por sentencia judicial, dejando el análisis de la conducción sin carnet por no haberlo obtenido nunca o por pérdida de puntos para otro artículo de nuestro blog.
Partimos de la existencia previa de una sentencia penal en la que se condena a alguien como autor de un delito contra la seguridad vial y se le prohíbe conducir vehículos a motor y ciclomotores por un determinado periodo de tiempo (normalmente 8 meses y hasta un máximo de 4 años). En el caso de que la policía te identifique conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor en el periodo de prohibición impuesto por el Juez te entregarán una citación para que te presentes en el Juzgado de Guardia donde se incoará un Juicio Rápido por la posible comisión de un delito del artículo 384
CP.
¿Iré a la cárcel si me pillan conduciendo con una
prohibición judicial de conducir?
Dentro de las posibles penas por conducir sin carnet está la pena de prisión de tres a seis meses, la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Esas son las tres penas posibles a aplicar y corresponderá a tu abogado negociar con fiscalía para evitar la pena de prisión, ya que aunque sea una pena de tres a seis meses
podrías tener que cumplirla, ya que tienes antecedentes penales por el delito anterior.
La práctica diaria de nuestros abogados colaboradores nos indica que a aquellos conductores que les han pillado por primera vez la Fiscalía suele pedirles pena de Multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC). La multa es lo más habitual, y la cuantía suele estar alrededor de los 1200 a
1440 euros, si bien estas cifras pueden variar mucho en función de la situación económica del acusado.
Si se trata de un reincidente en el delito del artículo 384 CP, es decir, si ya te han condenado por conducir con el carnet retirado y vuelven a identificarte conduciendo, empieza a aumentar la posibilidad de que acabes condenado a una pena de prisión, aunque la segunda vez normalmente se pacta de nuevo la imposición de una multa, esta vez de entre 1.800 y 2.160 euros.
Evidentemente estos datos únicamente salen de la experiencia en Juzgados, podríamos encontrarnos con un fiscal que ya la primera vez solicitara prisión, pero en 22 años
de profesión de nuestro abogados colaboradores no se ha dado nunca ese supuesto. La semana pasada atendimos a un conductor al que habían pillado conduciendo por tercera vez pese a tener una sentencia penal que se lo prohibía; en esa ocasión la fiscal sólo nos ofreció prisión, por lo que no pudimos conformarnos y tendremos que esperar hasta la fecha del juicio para intentar negociar de nuevo con el fiscal que nos encontremos ese día.
Como caso extremo podemos explicar el de un joven al que la policía identificó en siete ocasiones distintas conduciendo sin carnet, hasta la sexta vez se negoció el pago de multas y la realización de trabajos para la comunidad, pero la séptima acabó con condena de prisión siendo imposible evitar el cumplimiento de 4 meses y 16 días.
Una última aclaración, la condena por el delito de conducción sin carnet del artículo 384 CP no conlleva condena a prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores, es decir, si la condena inicial era de 8 meses y te condenan por conducir dentro de eses periodo, la prohibición de conducir no se alarga, siguen siendo esos 8 meses iniciales. Como siempre te recomendamos acudir a un especialista en delitos contra la seguridad vial en caso de encontrarte en un caso similar al relatado.