CONSECUENCIAS DE CONDUCIR SIN PUNTOS

El artículo 384 del Código Penal castiga la conducción sin carnet, por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de puntos o por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.

En un articulo anterior ya analizamos las consecuencias de
conducir con el carnet retirado por sentencia judicial https://abogadoalcoholemiabarcelona.com/conducir-conl-carnet-retirado-por-sentencia-judicial/

Hoy que abordaremos el análisis de la conducción sin carnet por pérdida de puntos.

El castigo que establece el articulo 384 del Código Penal para la conducción sin puntos es una pena alternativa entre tres: Pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de doce a veinticuatro meses, o Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) de 31 a 90 días.

Lo habitual es que la primera condena por comisión de un delito del artículo 384 acabe con una pena de multa o de TBC, incluso por segunda y tercera vez, pero eso dependerá del criterio del fiscal y del juez por lo que una segunda o tercera condena ya supondría riesgo de prisión.

Del mismo modo que para un delito de alcoholemia, los agentes policiales que identifiquen al conductor le entregarán una citación para un juicio rápido ante el Juzgado de Guardia de la demarcación donde haya ocurrido el hecho. En ese momento se podrá llegar a un acuerdo aceptando los hechos y obteniendo un beneficio por la conformidad que supone la rebaja de 1/3 parte de la condena, así la primera vez se podría obtener una condena a 8 meses multa (que con la cuota media de 6 euros supondría el pago de 1.440 euros).

En caso de no aceptarse el acuerdo el Juzgado continuaría la tramitación del expediente y señalaría fecha para juicio ante un Juzgado de lo Penal.

Dentro de las posibilidades de defensa ante una acusación por este delito está la falta de notificación de la Resolución administrativa en la que se comunica al interesado la pérdida total de puntos y la pérdida de vigencia del permiso o licencia. No basta con que la Resolución se haya publicado en el Boletin Oficial de la Provincia o en cualquier otro Diario oficial, es necesaria la notificación personal al interesado, si no se ha notificado personalmente, o a un familiar o conviviente en el mismo domicilio, no existe delito.

Incluso puede llegar a defenderse el hecho de que la notificación se haya notificado a un familiar o conviviente y que este se haya olvidado de comunicarlo al interesado, en esos casos habrá que analizar si existen posibilidades de defensa en función de las circunstancias concretas del caso.

En cualquier caso recomendamos encargar el asunto a un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial para contar con la mejor defensa posible. Igualmente recordamos que podéis contactar con nosotros para cualquier consulta, siendo la primera visita gratuita y sin compromiso.

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