La pena de días-multa

La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas puede ser gravemente penada por la Ley. Al respecto, el artículo 379 del Código Penal establece que la sanción por este tipo de delito conlleva, además de la prohibición de conducir de uno a cuatro años, una pena de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.

El abogado deberá negociar con el Ministerio Fiscal cual de esas tres penas alternativas se aplica en el caso concreto, la pena de prisión únicamente suele solicitarse cuando la tasa de alcoholemia supera el límite de 1 o cuando existen antecedentes penales por hechos de la misma naturaleza. Por ello es aconsejable contar con la asistencia de un abogado experto en este tipo de negociaciones. La preocupación del abogado por tu situación personal puede decantar los términos de la negociación.

En este artículo vamos a analizar la pena de días de multa que se puede imponer si se superan los límites establecidos en el Código Penal.

¿Qué es la pena de días multa?

La pena de días-multa viene regulada en los artículos 50 y siguientes del Código penal y se basa en dos factores:

  • La duración de la pena: está fijada en el Código penal para cada uno de los delitos que se castigan con pena de multa. El mínimo que establece la ley son 10 días, y el máximo 2 años. 

En el caso del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la duración de la pena es entre 6 y 12 meses de multa y se fija según la gravedad de los hechos y la existencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes.

  • La cuota económica diaria: se establece de acuerdo con las circunstancias económicas del acusado. Para establecer dichas circunstancias se tendrá en cuenta el patrimonio, los ingresos, las obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
  • La cuantía mínima fijada por la ley es de 2 euros y la máxima de 400 euros.

¿Cómo se calcula el importe de la multa?

Por ejemplo, en un delito del artículo 379 de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, una posible pena podría ser la de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, en el caso de alguien que tenga ingresos medios. Los meses siempre se calculan a 30 días, por lo que la cuantía total sería de 1.080 euros (30 días x 6 meses x 6 euros/día). Este cálculo se ha hecho sin tener en cuenta el beneficio del tercio que se obtendría pactando con el fiscal el día del Juicio Rápido ante el juzgado de instrucción, en ese caso estaríamos ante una multa de 4 meses a 6 euros (30 días x 4 x 6 euros) lo que supone un total de 720 euros de multa.

¿Se puede pagar a plazos?

El Código Penal en su artículo 50.6 establece la posibilidad de fraccionar el pago de la multa con un máximo de 24 mensualidades, será el Juzgado de lo Penal encargado de ejecutar la sentencia el que decidirá si otorga el fraccionamiento y cuales son los plazos, todo ello en función de los ingresos y las cargas que tenga el interesado. Habitualmente se fracciona el pago de la multa sin mayor problema.

¿Qué pasa si no pago la multa?

En caso de impagar dos cuotas de las que se hayan acordado por el Juzgado deberás pagar de inmediato la totalidad de lo que reste por abonar, bajo apercibimiento de responsabilidad personal (prisión) en caso de impago.

Si el condenado no abona, voluntariamente o tras un embargo judicial, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, es decir que si no has abonado el equivalente a 4 meses de multa sustituirán esa multa por 2 meses de prisión.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Así pues el impago de la multa, si bien no supondrá un inmediato ingreso a prisión (existen alternativas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la propia suspensión de la pena por carencia de antecedentes penales) puede poner en peligro tu libertad personal.

¿Un delito castigado con días multa genera antecedentes penales?

Como todo delito, el castigado con pena de días de multa también genera antecedentes penales; sin embargo, estos antecedentes pueden ser cancelados tal como explicamos en el artículo de nuestro blog sobre la cancelación de antecedentes penales.

En definitiva, nuestra recomendación es que elijas un abogado particular para tu defensa, al que le habrás explicado tu situación personal con la debida antelación y tranquilidad, para que al negociar con el Ministerio Fiscal pueda asesorarte debidamente sobre todas las consecuencias que lleva aparejado el acuerdo a alcanzar.

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