Alcoholemia positiva y accidente de tráfico con daños materiales

Uno de los casos más habituales por los que se contratan nuestros servicios es aquel en el que se ha sufrido un accidente de tráfico y personada la policía en el lugar del accidente requiere a los intervinientes para realizar la prueba de alcoholemia.

El Código Penal en su artículo 379.2 dice que siempre que se supere el límite de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado estaremos ante la comisión de un delito contra la seguridad vial, pero en caso de haberse producido un accidente basta con que esa tasa sea superior a 0,40 para que se inicie un procedimiento penal.

En este punto hemos de distinguir entre las consecuencias que haya tenido el accidente, si solo ha habido daños materiales o si hay terceros lesionados, en este artículo nos referiremos únicamente a accidente con daños materiales, dejando el caso de accidente con lesiones para otro artículo debido a la complejidad que presenta el tema.

¿Qué ocurrirá si tenemos un accidente con daños materiales y damos una tasa de alcohol superior a 0,40?

En otros artículos ya explicamos que si en un control preventivo de alcoholemia arrojamos un resultado superior a 0,60 nos citarán para un juicio rápido ante el Juzgado de Guardia, donde podremos admitir los hechos y alcanzar un acuerdo con el Fiscal o negarlos para ir a un posterior juicio.

Sin embargo en el caso de alcoholemia con accidente no nos citarán para juicio rápido sino que pasado un tiempo nos llegará una citación del Juzgado para ir a declarar como investigados, eso es así porque se han de peritar los daños causados y concretar las consecuencias del accidente, en este punto tendremos que contratar los servicios de un abogado particular o ser asistidos por uno de oficio.

¿Quién paga los daños causados?

Los daños que causemos fruto del accidente los abonará nuestra compañía de seguros, por cuanto es la Responsable Civil Directa de los daños que se causen, pero la compañía tendrá derecho de repetición contra el conductor y propietario del vehículo, le podrá reclamar todo aquello que pague por adelantado al haberse causado los daños al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esta es una de las causas de exclusión de cobertura contenida en todas las pólizas.

¿Qué hacer una vez recibida la citación judicial?

Recibida la citación del juzgado llega el momento de decidir si se contratan los servicios de un Abogado Especialista o si se confía la defensa al abogado designado por el Turno de Oficio, sea cual sea la elección el abogado deberá valorar las pruebas existentes y una vez expuestas todas las posibilidades el cliente deberá decidir el camino a seguir.

En la mayoría de ocasiones el consejo es admitir los hechos ante el Juez y solicitar la transformación del procedimiento en Juicio Rápido, una vez pagados los daños causados podremos negociar un acuerdo con la Fiscalía y aprovecharnos de la reducción del tercio de la condena, pudiendo obtener una retirada de carnet de 8 meses y una multa en su cuantía y extensión mínimas.

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