Casos Reales. Estimación recurso de apelación y sentencia absolutoria

En la mañana de hoy hemos recibido una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que estiman nuestro recurso de apelación y absuelven a nuestro cliente del delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que fue condenado por sentencia del Juzgado Penal 1 de Granollers.

El asunto se remonta al mes de junio de este año, cuando nuestro cliente, tras someterse a las pruebas de detección alcohólica y dar un resultado de 0,41 fue citado ante el Juzgado de Mollet del Vallés para la celebración de un juicio rápido.

Pese a los intentos de negociación con el Ministerio Fiscal para que solicitara el archivo del expediente por no ser los hechos constitutivos de infracción penal finalmente el asunto acabó en juicio ante el Juzgado de lo Penal 1 de Granollers.

En el Juzgado de Mollet se nos ofreció la posibilidad de una conformidad con una sentencia condenatoria de ocho meses de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores y una multa de 600 euros, pero analizado el asunto con el cliente se decidió ir a juicio y luchar por una sentencia absolutoria.

El motivo por el que nuestro cliente fue citado en sede judicial pese a haber dado un resultado de solo 0,41 mg/l de aire expirado fue el hecho de haber realizado una derrapada en una rotonda, como ya hemos explicado en otros artículos del blog siempre que se supere el nivel de 0,60 hay delito, pero aunque no se supere ese nivel puede haber delito si se demuestra en juicio que la conducción llevada a cabo estaba influida por la previa ingesta alcohólica.

Así pues cabe una condena por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol aunque el nivel de alcohol en aire espirado sea inferior a 0,60. El caso habitual es aquel en que el conductor se ve involucrado en un accidente de circulación con daños a otros vehículos y conductores y tras ser sometido a un control de alcoholemia arroja una tasa superior a 0,40 pero inferior a 0,60.

En ese caso bastarán las manifestaciones de los agentes policiales y testigos sobre cual era el estado del conductor en el momento del accidente (habla pastosa, ojos brillantes, olor a alcohol, fuga de ideas, andar vacilante…) para que el juez dé por probado que la conducción anómala estaba influenciada por la previa ingesta alcohólica, y por ende que condene al conductor por un delito contra la seguridad vial.

En nuestro caso lo único que había pasado es que nuestro cliente había derrapado en una rotonda, no había causado daños a terceros, y después de salir de la rotonda continuó conduciendo con normalidad, evidentemente se podía haber ahorrado esa derrapada pero según nuestro criterio el hecho de derrapar no demuestra que conduzcas bajo la influencia del alcohol.

Así pues se decidió ir a juicio, y el juez del Juzgado de lo Penal de Granollers condenó a nuestro cliente, un año y un día sin conducir y multa de 1.080 euros. En este punto propusimos nuestro cliente recurrir en Apelación, nuestro convencimiento era tan grande que hicimos el recurso sin cobrarle al cliente, solo cobraríamos si nos daban la razón.

Hoy le hemos dado una gran noticia a nuestro cliente, que necesita el carnet de conducir para su vida diaria, la Audiencia Provincial de Barcelona nos ha dado la razón, no existe delito en los hechos relatados, sentencia absolutoria, la mejor noticia para un abogado penalista.

Como siempre nuestra recomendación, si os encontráis ante una acusación por un delito contra la seguridad vial intentad contratar a un abogado especialista, en Abogado Alcoholemia Barcelona os atenderemos en una primera consulta gratuita para daros nuestra valoración sin compromiso.

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