Comete un delito quien le deja el coche a un conductor sin carnet

Hoy hemos recibido una consulta sobre un caso poco habitual. Derivado a uno de nuestros abogados colaboradores y una vez estudiado el asunto pasamos a haceros un resumen del mismo.

Nos ha llamado un empresario que contrató a un trabajador que no tiene licencia ni carnet de conducir y lo puso a conducir una carretilla elevadora, matriculada como vehículo especial, para que realizara la descarga de unos palets de un camión en vía pública. Unos agentes de la Policía Municipal observan las maniobras y le piden el carnet de conducir al trabajador, y a la vista de que carecía de licencia que le habilitara para la conducción acaban abriendo diligencias penales que remiten al juzgado de guardia.

Una vez en el Juzgado de Guardia el fiscal acaba acusando tanto al trabajador como al empresario, al trabajador como AUTOR y al empresario como COOPERADOR NECESARIO en la comisión del delito de conducción sin carnet del artículo 384 del Código Penal, castigado con pena de Multa o Prisión.

Analizada jurisprudencia sobre casos similares resulta que no solo está cometiendo un delito de conducción sin tener el carnet de conducir (artículo 384 del Código penal) quien conduce, sino también lo estará cometiendo, como cooperador necesario, quien, a sabiendas de esta situación, cede el vehículo para su conducción. En ese caso, sin embargo, le será rebajada la pena en un grado conforme al artículo 65.3 del Código penal.

Así se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia 399/2023 de 24 de mayo, que analiza el caso en el que el conductor, mayor de edad, fue autorizado por el propietario del vehículo, quien iba como copiloto, para conducir a pesar de no tener permiso. El propietario sabía de esta falta de autorización y permitió conducir al conductor para ayudarlo a aprobar el examen práctico. La Sala determinó que la simple infracción administrativa que sanciona el incumplimiento de impedir que un vehículo sea conducido por alguien sin licencia, debe aplicarse en casos de omisión o negligencia pasiva del propietario del vehículo, pero no cuando hay una acción activa como la que analiza la sentencia.

En este caso, la Sala considera que la conducta del propietario es relevante penalmente y razona que permitir que alguien sin licencia conduzca el vehículo, aumenta considerablemente el riesgo de un resultado legalmente desaprobado. Sin embargo, se aplica esa reducción de la pena, ya que su participación está lejos de la toma de decisiones principales y las prohibiciones fundamentales que definen la conducta delictiva.

En resumen, si dejas que alguien sin carnet conduzca tu vehículo, y se demuestra en juicio que eras conocedor de dicha circunstancia, puedes acabar condenado penalmente por un delito del artículo 384 del Código Penal por cooperar en la comisión de dicho delito.

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