CASOS REALES: CONDENA POR NEGATIVA A SOPLAR Y ARCHIVO DE LA ALCOHOLEMIA

El pasado mes de noviembre se dio un caso peculiar en el que tras conversar con el Fiscal nuestros abogados llegaron a un acuerdo en el que condenaron al cliente únicamente por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 CP, sin que resultara condenado por el delito que también le imputaba la policía de conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379 CP. Ello le supuso ahorrarse una condena de 8 meses de prohibición de conducir y la multa.

El supuesto era el de un conductor que después de dormir una media hora en su vehículo había sido requerido por la Policía Local para realizar un control de alcoholemia, previamente un vecino del lugar había observado la llegada del vehículo y cómo el conductor parecía ir bajo los efectos del alcohol, por lo que dio aviso a la policía, que se personó en el lugar.

El conductor, alegando que llevaba mucho tiempo allí parado no quiso realizar la prueba de alcoholemia, por lo que los agentes policiales iniciaron un atestado por dos delitos: uno del artículo 383 CP por negarse a realizar la prueba de alcoholemia y otro del artículo 379 CP por conducir bajo los efectos del alcohol.

Aquí se equivocó el conductor puesto que, aunque llevara media hora sin conducir, la jurisprudencia establece que seguía obligado a realizar las pruebas de detección alcohólica,  otra cosa es que una prueba especialmente tardía podría no esclarecer el consumo alcohólico al tiempo de la conducción, pero aquí tampoco sería el caso, pues apenas había pasado media hora desde que dejó de conducir y el requerimiento policial resultaba plenamente legítimo para completar la investigación que se llevaba a cabo.

En cuanto al delito de alcoholemia la policía incluyó en el atestado el “acta de sintomatología”. En dicho documento se hace constar el estado del conductor en el momento de realizar las pruebas y sirve de base para la posterior investigación judicial. En este caso la sintomatología que referían los agentes policiales no era exagerada ya que solo hacían referencia al olor a alcohol que desprendía el conductor, a una forma de expresarse incoherente y a que le brillaban los ojos. El abogado vio la posibilidad y negoció con la fiscalía un acuerdo en el que el cliente solo resultó condenado por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

En este caso la condena fue de 8 meses de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores y cuatro meses de prisión. Al ser una pena de prisión inferior a los dos años y carecer el investigado de antecedentes penales esa condena de cárcel quedó suspendida con la condición de no cometer un nuevo delito en el plazo de dos años.

En otro artículo de nuestro blog ya explicamos que negarse a someterse a la prueba de alcoholemia es el peor error que puede cometer un conductor, ya que acabará con una acusación por dos delitos, la negativa y la alcoholemia, por ello recomendamos realizar las pruebas aunque nos parezca ilógico o absurdo, luego ya llegará el momento de discutir en el juzgado si la policía tenía razón o no.

Como siempre, te recomendamos poner tu asunto en manos de un profesional de confianza para que te guíe durante el proceso y pueda analizar todas las opciones que se presenten.

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