La cancelación de antecedentes penales en los delitos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas

Los delitos contra la seguridad vial son unos de los más habituales en el orden penal, en el año 2021 según datos del Instituto Nacional de Estadística se dictaron 97.431 sentencias de condena relacionadas con la comisión de dichos delitos. 

Una de las consecuencias de ser condenado por la comisión de cualquier delito es la generación de antecedentes penales, una vez la sentencia adquiere firmeza se incluirán en el Registro de Antecedentes Penales los datos de la misma, por lo que quedará constancia registral del autor, del delito cometido y la pena impuesta.

Dichos antecedentes son cancelables y desaparecerán del registro, por lo que si te enfrentas a una multa o privación de libertad por este hecho, debes saber que puedes cancelar en cierto tiempo los antecedentes penales que te consten.

¿Qué es el delito de alcoholemia y qué antecedentes genera?

Conducir bajo los efectos del alcohol u otro tipo de drogas está penado en el artículo 379 del Código Penal. De esta forma, si conduces bajo los efectos del alcohol y eres sometido a una prueba de alcoholemia por agentes policiales puedes acabar viéndote ante el Juez y con una acusación del Ministerio Fiscal en la que propongan el pago de una multa o una pena de prisión en función del grado de alcoholemia detectado por el alcoholímetro, además de la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un plazo de 1 a 4 años.

Una vez cumplida la pena impuesta quedará un registro de la misma. Estos antecedentes penales serán cancelables en un periodo más o menos largo en función de la pena impuesta.

¿Dónde está regulada la cancelación de antecedentes penales?

La cancelación de antecedentes penales está regulada en el Código Penal en el artículo 136. Considerando esto, debes cumplir varios requisitos para poder solicitar la cancelación de antecedentes penales, el principal haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, haber abonado la multa y no haber cometido un nuevo delito en el plazo determinado.

Conoce los plazos para la cancelación de antecedentes penales por alcoholemia 

La cancelación de antecedentes penales está regulada en el artículo 136 del Código penal, en el que se marcan los plazos que deberán transcurrir para poder obtener la cancelación del antecedente penal, siendo los siguientes:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, es decir, se deberá contar a partir del cumplimiento de la pena impuesta. 

Como vemos, los plazos de cancelación oscilan entre los 6 meses y los 5 años, ya que las penas que prevé el artículo 379 tienen una duración muy variable, y van a poder reducirse incluso por el beneficio de la reducción del tercio en el caso que haya una conformidad en el Juzgado de Instrucción. 

¿Qué casos podemos encontrarnos y cual es el plazo de cancelación?

Las condenas más habituales en los delitos de este tipo que nos podemos encontrar son las siguientes:

  • Que la condena impuesta en el Juzgado de Instrucción por conformidad con el Ministerio Fiscal, fuese de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores. En este caso, el plazo de cancelación sería de 6 meses a contar desde el cumplimiento de la pena impuesta, pues ambas penas, según el artículo 33 del Código penal, son penas leves.
  • Que la condena impuesta en el Juzgado de Instrucción por conformidad con el Ministerio Fiscal fuese de 4 meses de multa y 8 meses de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores. En este caso, el plazo de cancelación sería de 2 años a contar desde el cumplimiento de la pena impuesta, pues la pena de multa es menos grave según el artículo 33 del código penal, y no supera los 12 meses. 
  • Que la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción, por conformidad con el Ministerio Fiscal fuese de 8 meses de multa y 2 años y 8 meses de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores. En este caso el plazo de cancelación sería de 3 años a contar desde el cumplimiento de la pena impuesta, pues la pena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores es menos grave según el artículo 33 del Código penal y supera los 12 meses sin llegar a los 3 años.
  • Que la pena impuesta en el Juzgado de lo Penal, es decir, en este caso no nos podemos beneficiar de la reducción del tercio, fuese de  6 meses de multa y 4 años de  prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores. En este caso, el plazo de cancelación sería de 5 años a contar desde el cumplimiento de la pena impuesta, pues la pena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores es menos grave según el artículo 33 del código penal, y es superior a los 3 años.

En el caso que la condena lo sea por prisión, y dicha pena se haya suspendido a tenor del artículo 80 del Código penal, la cancelación de dicho antecedente penal, tal y como señala el artículo 136.2 del mismo cuerpo legal, se hará efectivo cuando haya transcurrido el plazo de suspensión sin que se haya vuelto a delinquir, es decir, cuando se obtenga la remisión definitiva, y una vez se obtenga dicha remisión definitiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al que se otorgó la suspensión de la pena.

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