En nuestro Código Penal se recogen distintos delitos que conllevan entre otras penas la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodos desde 3 meses en el caso de las lesiones imprudentes (Art. 152.2 CP) hasta 4 años.
En su mayoría dichos delitos están recogidos bajo el Epígrafe “Delitos contra la Seguridad Vial” en los artículos 379 a 385 CP y penalizan las conductas de riesgo al volante, alcoholemias, exceso de velocidad, conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, abandono del lugar del accidente, etc.
En este grupo de delitos la sanción mínima es un año y un día de retirada del carnet, pudiendo reducirse hasta los ocho meses en determinados supuestos (menor gravedad de la conducta, conformidad con la acusación y carencia de antecedentes penales entre otros).
¿Tengo que realizar algún curso antes de volver a conducir?
Una duda recurrente que se le plantea a aquellos que han sido condenados por la comisión de un delito contra la seguridad vial es si deben realizar algún curso para recuperar el carnet una vez haya pasado el tiempo de condena.
Para ello debe analizarse en primer lugar la duración de la condena en lo referente a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Si la privación del derecho a conducir es inferior a dos años y un día deberemos realizar con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial, este curso lo podremos realizar durante el tiempo que dure la condena y así poder volver a conducir en cuanto el juzgado nos devuelva el carnet. No realizar ese curso puede conllevar multas administrativas en caso de que la policía nos identifique al volante de un vehículo, además seguirá pendiente la obligación de realizar el curso.
Si la pena es superior a dos años las consecuencias varían, el artículo 47 del Código Penal establece que en ese caso se produce la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción. En ese caso será aplicable la normativa relativa a la recuperación del permiso de conducir tras la pérdida total de puntos recogida en el artículo 71.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
¿En qué consiste el curso para recuperar la vigencia del carnet?
La Orden INT/2596/2005, de 28 de julio es la que regula los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
En el caso que nos ocupa, de pérdida de vigencia del carnet como consecuencia de una condena penal, los cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:
a) Parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo:
Catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.
Dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.
b) Parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas.
Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.
¿Tengo que volver a examinarme de práctica y teórica?
No, la prueba práctica en ningún caso deberá realizarse de nuevo. En cuanto a la teórica tampoco deberás realizar un nuevo examen como el que pasaste en su día.
Tras la superación del curso de reeducación vial con aprovechamiento deberá realizarse la prueba de control de conocimientos en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, según se determina en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Esta prueba versará sobre las materias de las diferentes áreas temáticas señaladas anteriormente.
En caso de superarse la prueba de conocimientos recuperaremos nuestro carnet de conducir son un saldo de 8 puntos.
Como siempre recordar que la mejor prevención es evitar conductas de riesgo al volante, en particular el consumo de alcohol y tóxicos ya que son las que más accidentes provocan y paralelamente más condenas penales conllevan. En caso de estar en una situación en la que puedas perder tu carnet de conducir no dudes en contactar con Abogados Alcoholemia para que podamos informarte sin ningún compromiso.